¿Quien será el próximo condenado?
Probablemente, el caso Ycua Bolaños, nos haga famosos en el mundo.
El primero de Agosto del 2004, se produjo el siniestro del gran supermercado de Trinidad que dejó un saldo de más de 400 víctimas.
Hoy tenemos un fallo judicial que impone penas desde los 12 años hasta 2 años en la menor de las responsabilidades.
Todo esto se hace muy difícil primero por la inmensa cantidad de victimas inocentes que enlutaron toda una ciudad, y segundo por el conocimiento directo, de victimas o familiares, que casi todos tenemos.
Pero es importante, sentar opinión, incluso la de aquellos que no son profesionales del derecho, pero que, están amparados y obligados, por las mismas leyes que nos abarcan a todos, con el agregado de no poder invocar desconocimiento de la misma.
El daño jamás podrá ser reparado en lo emotivo, ni en el caso de obtener sanciones lo "suficientemente justas" en el ámbito penal.
En el aspecto civil, las reparaciones económicas, si bien mitigarán los efectos del daño, nunca satisfarán suficientemente a las familias afectadas.
Existe una general comprensión de lo que esto significó, y significa todavía, para tantas familias afectadas.
Pero...
- Se vive en un Estado de Derecho o fuera del, no hay sistemas mixtos, para esta si, para esta no.
- Y en un Estado de Derecho, la ley es el primer y el último refugio con que cuenta cada uno de nosotros.
- En este Estado de Derecho no tienen cabida, ni los tribunales populares, ni los tribunales especiales.
- Es altamente preocupante, que un juicio pueda anularse porque el hecho de arrojar sillas interrumpió la lectura del fallo. ¿significa esto? ¿Qué cuando alguien no esta de acuerdo con el fallo que se avecina de los fundamentos, abre la "nueva instancia" de la violencia y el juicio se anula?
- No es lógico ni "humano" suponer que en este luctuoso accidente, haya existido algún tipo de premeditación y/o intencionalidad, y para algunos, (sin que tenga ningún valor en el expediente) tampoco ha sido probado esto. Lo que no habilitaría penas carcelarias, pero deja el camino abierto para las penas pecuniarias (compensación económica). La intencionalidad hubiera existido, por ej., si hubiera sido un atentado.
Existen ejemplos del accionar de la justicia en otros países ante casos similares (caso Chaban en Argentina). - La alícuota de responsabilidad en estos casos aparece por lo menos como igualitaria para: Inversionistas, constructores y autoridad de aplicación, en este caso La Municipalidad de la Capital. Si bien para muchos, es fundamental y primero, el control y aprobación municipal, ya que en este organismo se resguarda el interés y la seguridad de la comunidad, y casualmente esta seguridad comunitaria fue la más afectada. Segundo el constructor, ya que se presume en el, la idoneidad necesaria para el buen fin de la construcción edilicia y su funcionamiento. Y por último los inversionistas, ya que las leyes y reglamentaciones no exigen para estos el nivel de conocimientos y especialización de los dos casos anteriores, solo se trataría de tener la capacidad económica para ello.
- Cuando ocurren estos lamentables hechos, algunos se apuran en reclamar penas ejemplares para el aparente responsable de turno, pero el gran responsable es la falta de una política efectiva de seguridad ciudadana. Seguidamente algunos ejemplos:
- El riesgo para los ciudadanos, propio de la actividad supermercadista, serian los casos de incendio, derrumbe y productos tóxicos en el aire. Este riesgo se traslada a la gente que transita en el local como fruto de la actividad. Algunos se preguntan, para que aumentar la cantidad de gente y la permanencia de ella en el recinto, más allá de lo necesario para la compra de los artículos, habilitando una cocina y patio de comidas, micro cines con más multitud sobre el salón y estacionamiento subterráneo bajo del salón de ventas, sumando el riesgo de incendio en los vehículos o coche bomba. ¿Son efectivas las regulaciones en cuanto a calidad del aire y posible acumulación de gases peligrosos?
- Por un lado se prohíbe la carga de combustible con pasajeros en el interior del vehículo, para el transporte público. ¿en los vehículos familiares, el riesgo es diferente?
- El mismo surtidor, ¿sigue operando durante la descarga de combustibles de un camión cisterna? ¿Es lógico descargar combustible en los horarios pico? Del medio día por ejemplo. ¿O resulta más conveniente porque el líquido tiene más litros por la dilatación de las altas temperaturas?
- ¿Qué pasa con el riesgo, cuando en un surtidor se aumenta descomunalmente la cantidad de gente fija, no en tránsito, mediante la televisación de un partido, o cuando se habilita un patio de comidas o un centro de ventas y consumo de bebidas?
¿Quien será el próximo condenado?
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